El Poder Judicial rechazó el hábeas corpus que Fernando Rospigliosi presentó para anular su condena por difamación agravada en agravio de Delia Espinoza. La demanda fue declarada improcedente por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán. Rospigliosi había pedido dejar sin efecto todo el proceso penal que terminó con su condena, además de anular la sentencia específica que lo declaró responsable del delito.
La resolución judicial respondió a una demanda que Rospigliosi dirigió contra el propio Poder Judicial. El excongresista alegó una vulneración a su libertad individual y al derecho al juez natural. Pidió que el juzgado declarara fundada su demanda y ordenara dos cosas: la nulidad de la resolución inicial del proceso de querella en su contra, y el reenvío del caso a otro órgano judicial.
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Rospigliosi también solicitó, como pretensión adicional, la nulidad de la sentencia que lo condenó. Esa sentencia salió del Segundo Juzgado Supremo Unipersonal de la Corte Suprema, a cargo de la jueza Norma Beatriz Carbajal Chávez, el 15 de abril de 2026. En ese fallo, el excongresista fue declarado autor del delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada, en perjuicio de Delia Espinoza, fiscal suprema y hoy titular del Ministerio Público.
El argumento central de Rospigliosi giró en torno a una supuesta afectación a sus garantías del debido proceso. Sostuvo que hubo una indebida motivación en las resoluciones judiciales que lo condenaron. También invocó la vulneración de su derecho a la tutela procesal efectiva. Ninguno de esos argumentos, sin embargo, logró convencer al juzgado constitucional.
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Rospigliosi pidió nulidad total del proceso; el juzgado no le dio la razón
El juzgado sustentó su decisión en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Esa norma establece las causales de improcedencia para este tipo de demandas. El juez aplicó también, en sentido contrario, lo dispuesto en el artículo 1 del mismo cuerpo legal para fundamentar el rechazo.
Uno de los puntos que pesó en la decisión fue el estatus procesal de la resolución cuestionada por Rospigliosi. El juzgado señaló que dicha resolución no tiene, todavía, la calidad de firme. Por esa razón, consideró que no correspondía realizar un control de constitucionalidad sobre su motivación ni sobre los fundamentos de la impugnación presentada por el excongresista.
El fallo calificó además como debatible el tema de los privilegios parlamentarios que Rospigliosi puso sobre la mesa en su demanda. El juzgado ordenó notificar la resolución a las partes. Una vez que quede consentida o ejecutoriada, se dispondrá el archivo definitivo del expediente.
