Trabajadores CAS: Poder Judicial admite a trámite demanda contra pago gradual de gratificaciones y CTS
La segunda Sala Constitucional de Lima admitió a trámite la acción popular presentada contra el decreto del Gobierno que establece un pago gradual de estos beneficios hasta llegar al 100% en 2030. El MEF tiene 10 días para responder la demanda.

El Poder Judicial admitió a trámite la demanda de acción popular presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Contrato Administrativo de Servicios del Perú (Confecas Perú) contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por la gradualidad establecida para el pago de gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores CAS. Es decir un pago hasta el año 2030.La decisión fue adoptada por la 2da Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.La organización sindical había presentado esta acción popular semanas atrás, luego de que el MEF aprobara el decreto supremo de la Ley N.° 32563, que reconoce nuevas condiciones para el pago de gratificaciones y CTS a los trabajadores sujetos al régimen CAS, los cuales suman más de 350 mil personas.Ahora, con la admisión de la demanda, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá responder los argumentos planteados en un plazo de 10 días.Gratificaciones CAS: ¿Qué cuestiona Confecas Perú?La organización busca que el Poder Judicial declare la ilegalidad o inconstitucionalidad, con efectos retroactivos, del Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, específicamente por establecer una implementación progresiva de los beneficios laborales reconocidos por la Ley N.° 32563, es decir hasta el año 2030.El gremio sostiene que la ley reconoce a los trabajadores CAS el derecho a recibir las gratificaciones y la CTS de manera íntegra y que, por tanto, un decreto supremo no podría establecer un cronograma que reduzca temporalmente el monto de estos beneficios.El reglamento del MEF establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se implementarán progresivamente. Para 2026, el pago equivale al 10% de una remuneración mensual; en 2027 será de 20%, en 2028 de 30%, en 2029 de 50% y recién desde 2030 llegará al 100% de una remuneración.En el caso de la CTS, la gradualidad se aplica por cada año de servicios.
El Poder Judicial evaluará si el MEF podía aplicar los beneficios de forma gradualLa Sala Constitucional consideró que la demanda presentada por Confecas Perú cumple con los requisitos establecidos en el Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que resolvió admitirla a trámite.La Sala también solicitó al MEF que remita el expediente que contiene los informes y documentos que dieron origen a la norma.La admisión a trámite no significa que el Poder Judicial haya declarado ilegal el decreto ni que los trabajadores CAS vayan a recibir automáticamente el 100% de sus gratificaciones y CTS.La decisión únicamente da inicio formal al proceso judicial y permite que se discutan los argumentos de ambas partes.Confecas Perú, por su parte, celebró la admisión de la demanda y señaló que continuará con el proceso para buscar que los trabajadores CAS reciban íntegramente los beneficios que, según sostiene, fueron reconocidos por la Ley N.° 32563.El proceso deberá determinar ahora si el decreto supremo del MEF puede establecer una aplicación progresiva de estos beneficios o si, como sostiene la organización de trabajadores, dicha gradualidad contradice lo dispuesto por la ley.
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