El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedentes las demandas de hábeas corpus presentadas por el expresidente Pedro Castillo y el exministro del Interior Willy Huerta, quienes buscaban dejar sin efecto decisiones adoptadas en el proceso penal por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
Ambos fueron condenados a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por este caso. Sin embargo, el TC consideró que los cuestionamientos planteados en sus demandas constitucionales corresponden a una etapa procesal que ya fue superada, debido a que actualmente ambos tienen la condición de condenados.
En el caso de Pedro Castillo, su defensa solicitó que se declare nula la resolución del 16 de setiembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal Especial de la Corte Suprema dispuso desvincularlo procesalmente del delito de conspiración para la rebelión. Asimismo, pidió su libertad y que los jueces supremos Norma Carbajal y José Neyra se abstuvieran de dictar nuevas medidas en su contra por dicho delito.
La defensa también cuestionó que los magistrados hubieran planteado realizar un concurso real y sumar las penas correspondientes a los delitos de conspiración y rebelión. Según sostuvo, ello vulneraría el inciso 1 del artículo 374 del Nuevo Código Procesal Penal y el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución.
¿Qué pidió la defensa del exministro Huerta?
Por su parte, la defensa de Willy Huerta solicitó que se anulara la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria emitida el 24 de marzo de 2023 por el delito de rebelión y, alternativamente, por conspiración para la rebelión.
También se refirió al requerimiento acusatorio fiscal del 15 de diciembre de 2023, mediante el cual se solicitó una pena de 25 años de prisión por el delito de rebelión, así como el auto de enjuiciamiento del 12 de noviembre de 2024 que autorizó el inicio del juicio oral en su contra.
La defensa argumentó que estas actuaciones vulneraban sus derechos a la libertad personal, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa, además del principio de congruencia procesal. Por ello, pidió que se emitiera una nueva formalización de la investigación conforme a la Constitución y la ley.
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¿Por qué el TC rechazó las demandas?
Al resolver ambos casos, el Tribunal Constitucional señaló que las actuaciones cuestionadas fueron emitidas cuando Castillo y Huerta aún tenían la condición de procesados. No obstante, a la fecha ambos ya cuentan con una sentencia condenatoria dentro del proceso penal.
El TC también precisó que contra dicha sentencia se presentaron recursos de apelación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Por ello, el pronunciamiento que emita esta instancia podría abordar los cuestionamientos formulados por las defensas en las demandas de hábeas corpus.
En ese sentido, el órgano sostuvo que la afectación a la libertad personal de los condenados se encuentra actualmente concretada en la sentencia y que esta podría ser cuestionada mediante un nuevo proceso constitucional, siempre que adquiera la condición de firme.
“Así entonces, la restricción del derecho a la libertad personal del favorecido se encuentra concretada en la referida sentencia, la misma que eventualmente puede ser materia de un nuevo proceso constitucional, siempre que aquella cumpla con el requisito de firmeza” , concluyó el TC en las resoluciones de ambos casos.
