El Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón, en Piura, decidió excluir a Richard Hernán Baca Palacios, actual alcalde provincial de Morropón y candidato a primer regidor por Alianza para el Progreso (APP), al considerar que la nueva conformación de su lista electoral podría permitirle ejercer nuevamente la alcaldía durante el periodo 2027-2030.La decisión está contenida en la Resolución N.° 00576-2026-JEE-MORR/JNE, del 20 de agosto. El JEE dispuso expresamente excluir a Baca de la lista de APP en aplicación de la prohibición de reelección inmediata de alcaldes establecida en el artículo 194 de la Constitución.El caso se originó luego de un cambio en la lista presentada por APP para las Elecciones Regionales y Municipales de octubre. El 16 de junio, el partido solicitó la inscripción de Ricardo César Espinoza Nima como candidato a alcalde de Morropón y de Baca Palacios como primer regidor provincial. Posteriormente, Espinoza Nima renunció a su candidatura y el JEE aceptó su renuncia el 31 de julio. La lista continuó en carrera sin candidato al cargo de alcalde.
Baca Palacios, en tanto, es el actual alcalde provincial de Morropón para el periodo 2023-2026 y permanecía inscrito como primer regidor de APP para las elecciones de este año. Richard Baca tiene la posibilidad de apelar esta decisión ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones. ¿Por qué el JEE decidió excluirlo?El organismo electoral señala que no está prohibido, de manera general, que un alcalde en funciones postule como regidor y reconoce que la candidatura de Baca Palacios no era incompatible con el ordenamiento cuando fue presentada.Sin embargo, considera que la situación cambió cuando renunció Espinoza Nima. Para el JEE, al quedar la lista sin candidato a alcalde y mantenerse Baca como primer regidor, el actual burgomaestre quedó en una posición que le permitiría volver a ejercer la alcaldía si APP consigue la mayor votación.“La incompatibilidad constitucional surge con posterioridad”, sostiene la resolución, debido a la renuncia definitiva del candidato a alcalde y a la nueva configuración de la lista.En su análisis, el JEE señala que, si APP obtiene la votación más alta, Baca Palacios accedería nuevamente al ejercicio de la alcaldía durante el periodo 2027-2030. Para el tribunal electoral, ello produciría materialmente la continuidad inmediata que prohíbe el artículo 194 de la Constitución, aunque formalmente Baca estuviera postulando como regidor.La resolución va incluso más allá del caso del primer regidor. El JEE sostiene que el mismo criterio podría aplicarse a un alcalde inscrito como segundo, tercer o incluso último regidor si, por renuncias, tachas, exclusiones, fallecimientos u otras circunstancias, terminara colocado en una posición que le permitiera acceder nuevamente a la alcaldía.
¿Qué respondió el alcalde?Baca Palacios presentó sus descargos el 17 de agosto y solicitó que el procedimiento de exclusión fuera declarado improcedente o infundado. Entre sus principales argumentos sostuvo que no existe una causal expresa de exclusión para este supuesto y que la Constitución prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes, pero no impide que estos postulen a un cargo distinto, como el de regidor.También argumentó que extender esa prohibición supondría afectar su derecho de participación política y que una eventual continuidad como alcalde era todavía una situación futura y condicionada al resultado de las elecciones.El JEE rechazó estos argumentos. En su resolución reconoce que no existe una causal reglamentaria que contemple expresamente este escenario y que, en principio, un alcalde puede postular como regidor. Sin embargo, concluye que ello no impide aplicar directamente el artículo 194 de la Constitución cuando la conformación de una lista genera una vía que podría producir la reelección inmediata. Propaganda lo presentaba como “alcalde” para el periodo 2027-2030Durante el procedimiento, el JEE incorporó además un informe de fiscalización que registró propaganda electoral colocada en tres predios privados de Chulucanas.Según la resolución, en esos elementos aparecían el símbolo de Alianza para el Progreso, la imagen y el nombre de Richard Baca Palacios, así como la palabra “ALCALDE” y referencias al periodo 2027-2030. Sin embargo, el propio JEE precisa que estas imágenes no constituyeron un fundamento autónomo ni determinante para excluir al candidato. El organismo señaló que fueron consideradas únicamente como elementos contextuales y que una eventual responsabilidad por propaganda electoral deberá resolverse en otro procedimiento.
Hubo un voto en contra de la exclusiónLa decisión no fue unánime. El segundo miembro del JEE de Morropón, Ramiro Antonio Calle Calle, emitió un voto en discordia y consideró que la exclusión debía declararse improcedente.Su posición fue que Baca Palacios está inscrito como candidato a regidor provincial y no como candidato a alcalde, por lo que no se configuraría la prohibición de reelección inmediata prevista en la Constitución. También sostuvo que no existe una norma que le prohíba postular a ese cargo y que excluirlo implicaría extender una restricción al derecho de participación política que no está prevista expresamente en el ordenamiento.Calle Calle planteó, además, que la propaganda en la que Baca aparece como candidato a alcalde sea evaluada mediante el procedimiento de fiscalización correspondiente y exhortó al Jurado Nacional de Elecciones a evaluar la necesidad de establecer criterios uniformes sobre los casos en los que una autoridad municipal en ejercicio postula a un cargo distinto dentro del mismo concejo.