Muchos peruanos dejan dinero abandonado en cuentas de entidades financieras, lo cual en su conjunto suma varios millones de soles al año. La normativa de nuestro sistema financiero señala que los depósitos, títulos valores y otros bienes que permanezcan inactivos durante diez años en una entidad del sistema financiero, pasan automáticamente al Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).
El FSD sirve para dar cobertura a los clientes de una entidad financiera, en caso de que esta quiebre. El FSD se nutre principalmente de las primas pagadas por las entidades financieras, pero como ingreso adicional también figuran las transferencias de los depósitos no reclamados por los usuarios en 10 años.
Según información reportada por el FSD, en el 2025 los recursos provenientes de los fondos no usados por las personas en 10 años sumaron S/ 120 millones. En el 2024 la cifra fue de S/ 131 millones y en el 2023 fueron S/ 239 millones.
¿Por qué se deja dinero abandonado en las entidades financieras?
Las razones para la falta de movimiento de un depósito por 10 años pueden ser variadas y van desde la inacción por saldos diminutos, el olvido, hasta la muerte o ausencia del titular, con el desconocimiento de los herederos.
Desde que se creó el FSD en 1999, su normativa dispuso que las entidades financieras deben publicar un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de extensa circulación nacional, en donde se indique el tipo de activo y se otorgue un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación para que los titulares o beneficiarios, según correspondan realicen el retiro o cancelación, antes de que estos recursos pasen al FSD por haber cumplido 10 años sin movimiento.
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Pero como esta medida no resultaba suficiente, pues los fondos abandonados acumulaban millones cada año, en el 2020 la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió una resolución la cual dispuso que en el caso de los activos cuyo valor supere una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), además de la publicación del aviso, las empresas deben contactar al titular o beneficiario e informarle sobre la próxima transferencia, a efectos de que puedan llevar a cabo el retiro o cancelación.
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Aquella medida tampoco redujo de forma significativa los fondos abandonados cada año. Por ello a fines del 2025 la SBS emitió otra norma, la cual dispone que “en el caso de los activos cuyo valor supere las diez (10) UIT o su equivalente en dólares, además de utilizar la información con que las empresas cuenten respecto de sus clientes, deben realizar una búsqueda de información de contacto contenida en fuentes accesibles para el público. Las empresas deben contar el sustento que demuestre que la búsqueda de información ha sido efectivamente realizada”.
Esto quiere decir que las empresas ya no solo usarán los datos registrados por los usuarios para intentar contactarlos, sino que también deberán buscar sus datos de otras fuentes. Estas fuentes podrían ser Reniec o las redes sociales, indicó Rolando Castellares, especialista en derecho bancario.
“En el caso de depósitos, títulos valores y bienes cuyo valor supere de 10 UIT (S/ 55,000 en este año 2026) o su equivalente en dólares, antes de entregarlos al FSD, las empresas del sistema financiero deben realizar la búsqueda de su cliente, utilizando además de la información que tengan, deberán en forma adicional hacer la búsqueda de información de contacto de sus clientes recurriendo a fuentes accesibles para el público (Reniec, redes, etc.)”, remarcó Castellares.
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Por su parte Luis Alfredo Moyo, abogado especialista en banca y docente en la Universidad Privada del Norte (UPN), refirió que la SBS debería fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, propone reforzar la normativa.
“Cuando una persona abre una cuenta de ahorro, debería incluir el dato de un legatario; es decir, un familiar directo: su nombre, número de celular y dirección. De manera que la entidad financiera realice una comunicación formal con esta persona, antes de que transfiera el dinero al Fondo de Seguro de Depósitos”, indicó Moyo.
Asimismo, se recomienda a las personas que tienen una cuenta en una entidad financiera a siempre informar a quienes consideran sus herederos, de manera que puedan usar sus fondos en caso de fallecimiento.
La SBS ofrece a los familiares de un fallecido la información de todas las cuentas que tenía en el sistema financiero, a través de su reporte ‘Herederos informados’. Para acceder al reporte de la SBS puede hacer click en este enlace.
