El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedente el pedido para excluir a Rafael López Aliaga, candidato a primer regidor provincial de Lima por Renovación Popular.
El ciudadano Ronald Castillo Rojas había solicitado al órgano electoral revisar la conformación de la lista de Renovación Popular y, de determinarse una incompatibilidad constitucional con la reelección inmediata de alcaldes, excluir a López Aliaga de las elecciones regionales y municipales del próximo domingo 4 de octubre.
La Resolución N.° 05790-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 23 de agosto de 2026, desestimó los argumentos de Castillo Rojas, quien advertía sobre una presunta “reelección encubierta” que, según su denuncia, contravendría el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y constituiría un abuso del derecho.
El pleno del JEE de Lima Centro determinó que los cuestionamientos formulados corresponden, técnicamente, a la figura de una tacha.
“Esto es, de acuerdo con la definición establecida en el numeral 5.39 del artículo 5 del Reglamento, un ‘cuestionamiento por escrito que formula, ante el JEE, cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la lista de candidatos admitida o contra cualquiera de sus integrantes, respecto a las infracciones a la Constitución y a las normas electorales’”, indica la resolución.
Bajo esa consideración, el órgano electoral precisó que la lista de candidatos de Renovación Popular fue admitida oficialmente el 26 de julio de 2026.
“Por tanto, el plazo para formular tacha ya había vencido cuando se presentó la denuncia ciudadana en análisis. En consecuencia, al haber precluido el plazo establecido para su interposición, corresponde declarar improcedente la solicitud”, se lee en el documento.
Asimismo, precisó que, aun si el pedido fuera evaluado como una solicitud de exclusión, esta medida únicamente procede cuando se configura alguna de las causales expresamente establecidas por ley, entre ellas una condena penal privativa de libertad consentida o ejecutoriada, una inhabilitación o una interdicción judicial.
“En el presente caso, de los hechos expuestos por Ronald Wilder Castillo Rojas no se advierte que se atribuya al candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla la configuración de alguno de estos supuestos; por tanto, no se configura causal de exclusión conforme al citado artículo”, enfatizó el JEE de Lima Centro.
