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TC rechazó habeas corpus presentados por Pedro Castillo y Willy Huerta para anular condenas por intento de golpe de Estado
La defensa del exmandatario requirió declarar nula la resolución que disponía considerar el delito de conspiración para la rebelión en su contra. En tanto que la defensa del exministro pedía anular la disposición de formalización de investigación preparatoria en su contra.

El Tribunal Constitucional declaró improcedentes las demandas de habeas corpus presentadas por el expresidente Pedro Castillo y el exministro del Interior, Willy Huerta, para que se anulen las condenas de 11 años, 05 meses y 15 días de prisión que se les impuso por el fallido golpe de estado del 07 de diciembre del 2022.La defensa legal del exmandatario solicitaba que se declare nula la resolución de fecha 16 de setiembre de 2025, mediante la cual, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema dispuso desvincularse procesalmente y considerar el delito de conspiración para la rebelión en contra de su patrocinado; y, en consecuencia, se ordene su libertad y además, que los jueces supremos Norma Carbajal y José Neyra, integrantes del citado tribunal supremo, se abstengan de dictar cualquier otra medida en perjuicio de su defendido por dicho delito.Asimismo, refiere que los jueces emplazados solicitaron efectuar un concurso real y sumar las penas de los delitos de conspiración y rebelión, aun cuando ello está prohibido por el inciso 1 del artículo 374 del Nuevo Código Procesal Penal y el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución.En tanto, la defensa legal de Willy Huerta solicitaba que se anulen la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria en su contra, emitido el 24 de marzo del 2023, por el delito de rebelión y de forma alternativa por el delito de conspiración para la rebelión así como también el requerimiento acusatorio fiscal del 15 de diciembre del 2023 en el que se solicitaba que se le impusiera la pena de 25 años de prisión por el delito de rebelión y el auto de enjuiciamiento emitido el 12 de noviembre del 2024 en el que se autorizaba el inicio de un juicio oral en su contra por el delito de rebelión a raíz de este caso.Al respecto, sostiene que con la emisión de las cuestionadas disposiciones, requerimiento y resolución judicial, se afectan los derechos a la libertad personal, a la debida motivación de resoluciones judiciales, de defensa y del principio de congruencia procesal por lo que demandaba que se emita nuevamente otra formalización de la denuncia conforme a la Constitución y a la ley.DeterminaciónNo obstante, el Tribunal Constitucional determinó en ambos casos que estas medidas se emitieron cuando los recurrentes tenían la condición de procesados, sin embargo, a la fecha los recurrentes han sido condenados dentro de este proceso penal.El máximo intérprete de nuestra carta magna también precisa en las sentencias que emitió respecto a estos casos, a la que tuvo acceso RPP, que contra dicha sentencia se presentaron recursos de apelación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, cuyo pronunciamiento, que finalmente determinaría la situación jurídica de estas personas, podría comprender los cuestionamientos presentados en las citadas demandas de habeas corpus.“Así entonces, la restricción del derecho a la libertad personal del favorecido se encuentra concretada en la referida sentencia, la misma que eventualmente puede ser materia de un nuevo proceso constitucional, siempre que aquella cumpla con el requisito de firmeza”, determinó el Tribunal Constitucional respecto a estos casos.
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