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JEE Lima Centro declaró improcedente pedido para excluir a Rafael López Aliaga de lista de Renovación Popular
La resolución del órgano electoral, emitida el 23 de agosto de 2026, desestimó los argumentos del ciudadano Ronald Castillo Rojas en los que alertaba sobre una presunta reelección encubierta.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedente la solicitud de exclusión presentada contra el candidato a regidor provincial de Lima, Rafael López Aliaga, por el partido político Renovación Popular.El ciudadano Ronald Castillo Rojas había solicitado al órgano electoral fiscalizar la actual conformación de la lista de Renovación Popular y que, en caso de determinarse una incompatibilidad constitucional con la reelección inmediata de alcaldes, se excluyera a López Aliaga de la contienda electoral de los comicios regionales y municipales que se llevarán a cabo el domingo 4 de octubre.La resolución N° 05790-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 23 de agosto de 2026, desestimó los argumentos de Castillo Rojas en los que alertaba sobre una presunta reelección encubierta, un hecho que sería contrario al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, además de un abuso del derecho.Por su parte, el personero legal de Renovación Popular formuló sus descargos señalando que el pedido del ciudadano constituía una "tacha encubierta" fuera de plazo. Asimismo, la organización política alegó que la situación descrita responde a un hecho ajeno al candidato y que su postulación a primer regidor no implica automáticamente una candidatura a la alcaldía ni una reelección inmediata.El pleno del JEE de Lima Centro determinó que los cuestionamientos presentados corresponden técnicamente a la figura de una tacha. "Esto es, de acuerdo con la definición establecida en el numeral 5.39 del artículo 5 del Reglamento, un 'cuestionamiento por escrito que formula, ante el JEE, cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la lista de candidatos admitida o contra cualquiera de sus integrantes, respecto a las infracciones a la Constitución y a las normas electorales'", se lee en la resolución.Bajo esa premisa, el órgano electoral advirtió que la lista de candidatos de Renovación Popular fue admitida oficialmente el 26 de julio de 2026. "Por tanto, el plazo para formular tacha ya había vencido cuando se presentó la denuncia ciudadana en análisis. En consecuencia, al haber precluido el plazo establecido para su interposición, corresponde declarar improcedente la solicitud", dice el documento. Asimismo, precisó que, incluso si se evaluara bajo la figura de una exclusión, esta medida solo procede bajo causales estrictamente previstas en la ley, tales como una condena penal privativa de la libertad consentida o ejecutoriada, inhabilitación, o interdicción judicial."En el presente caso, de los hechos expuestos por Ronald Wilder Castillo Rojas no se advierte que se atribuya al candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla la configuración de alguno de estos supuestos; por tanto, no se configura causal de exclusión conforme al citado artículo", señaló el JEE de Lima Centro.