En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi confirmó la sanción impuesta a Latam Airlines Perú S.A., consistente en una multa de 3 UIT (S/16. 500), por no brindar el trato preferente que correspondía a una pasajera con discapacidad durante el embarque del vuelo Latam LA2349 del 22 de octubre de 2024 con destino Lima, en el aeropuerto de Arequipa.
De acuerdo con la resolución, la pasajera, quien había informado previamente su condición y los requerimientos de asistencia para abordar la aeronave, no fue embarcada con prioridad. Por el contrario, otros pasajeros ingresaron antes que ella, mientras permanecía esperando al pie del avión en condiciones de frío debido a que la empresa no tenía listos los implementos necesarios para su traslado.
La Sala señaló que la atención preferente no se limita a contar con protocolos o mecanismos de asistencia, sino que estos deben ser efectivos para garantizar que las personas con discapacidad accedan al servicio sin esperas injustificadas ni barreras que afecten sus derechos.
En ese sentido, se concluyó que la conducta de la aerolínea vulneró el inciso c) numeral 41.2 del artículo 41 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber priorizado el ingreso de la denunciante, en su condición de persona con discapacidad.
Como medida correctiva, Indecopi dispuso que Latam capacite, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a todo el personal del aeropuerto de Arequipa involucrado en el embarque de pasajeros, incluyendo a sus directivos, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo del deber de brindar trato preferente a las personas con discapacidad. Además, deberá pagar los gastos del procedimiento administrativo.
Cabe señalar que este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa de Indecopi; sin embargo, puede ser impugnado en la vía judicial.
