Cuando termina el verano y empiezan a verse racimos oscuros entre la vegetación baja de Florida, las bayas de saw palmetto vuelven a llamar la atención de residentes, visitantes y personas que trabajan con productos naturales. Esta planta nativa —conocida científicamente como Serenoa repens— forma parte del paisaje desde el centro del estado hasta el sur y la costa del Golfo. Puede crecer cerca de carreteras, lotes vacíos, ranchos y zonas de vegetación natural; por eso, para muchas familias hispanas que viven en Miami, Orlando, Tampa, Fort Myers o West Palm Beach, recoger unos frutos puede parecer una actividad sin mayor complicación. Sin embargo, el estado cuenta con normas específicas sobre su cosecha, manejo y venta. Ignorar esas reglas puede tener consecuencias legales.
Todo depende del lugar, del propietario del terreno y del destino que se dará a los frutos. No es igual tomar algunos ejemplares de dos palmas del jardín para consumo doméstico que llenar cubetas con la intención de venderlas, transportarlas o sacarlas de un parque, una reserva o un lote privado. El Florida Department of Agriculture and Consumer Services (FDACS) regula esta actividad desde julio de 2018, pues la especie se considera una planta nativa de explotación comercial controlada.
¿SE PUEDEN RECOLECTAR BAYAS DE SAW PALMETTO?
Sí, aunque no en cualquier sitio ni bajo cualquier condición. La sección 581.189 de los Estatutos de Florida prohíbe destruir, cosechar o vender intencionalmente estos frutos en propiedades públicas o en terrenos privados de otra persona sin autorización escrita del dueño —o de su representante legal— y sin el permiso estatal aplicable.
La norma incluye una excepción importante: permite recolectar o manejar legalmente bayas procedentes de hasta dos plantas para uso doméstico o personal. Esto no autoriza ingresar a predios ajenos ni a áreas públicas, ya que el derecho a estar en el lugar sigue siendo un requisito fundamental.
| Situación | ¿Qué exige la ley? |
|---|---|
| Recolección en terrenos públicos | Autorización de la entidad responsable y permiso de FDACS. |
| Cosecha en propiedad privada de otra persona | Permiso escrito del propietario o representante legal, además del trámite estatal correspondiente. |
| Actividad comercial | Autorización de FDACS y documentación que acredite el derecho a intervenir el terreno. |
| Hasta dos plantas para uso doméstico o personal | La legislación contempla una excepción, siempre que la obtención sea legal. |
| Venta, intercambio o traslado | Cumplir con los permisos y requisitos documentales aplicables. |
| Compra para reventa o procesamiento | Conservar registros que acrediten el origen autorizado del producto. |
En la práctica, encontrar estas palmas en una reserva del condado, un parque estatal, una franja verde junto a una urbanización o un lote vacío no da permiso para llevarse sus frutos. Durante los meses de mayor actividad, las autoridades pueden verificar si quienes los transportan cuentan con documentos válidos.
¿QUÉ PASA SI ESTÁN EN TU PROPIEDAD?
Que una mata crezca en el patio o en un terreno propio no elimina automáticamente los controles estatales. FDACS indica que los propietarios que planeen obtener el fruto para comercializarlo o usarlo fuera del predio deben contar con autorización de la agencia. En la solicitud, la persona puede identificarse como dueña del lugar donde se realizará la actividad y presentar la documentación exigida.
La excepción para hasta dos plantas destinadas a fines personales o domésticos se mantiene. En otras palabras, alguien no incurre de forma automática en una infracción por tomar una cantidad limitada de su propio jardín bajo esa disposición. Pero, si existe intención de vender, entregar a un comprador o movilizar un volumen mayor, lo prudente es completar el trámite antes de comenzar.
SI QUIERES VENDERLAS
La recolección con fines comerciales tiene requisitos más estrictos. FDACS permite realizar la solicitud por internet, correo electrónico o correo postal. El proceso no tiene costo, aunque la revisión puede demorar hasta 14 días hábiles cuando el expediente está completo.
Entre los datos que pueden solicitarse se encuentran:
- La ubicación de cada predio donde se realizará la actividad.
- Las fechas previstas de inicio y finalización.
- La información del dueño o representante legal.
- La autorización firmada para cada lugar.
- Los nombres de las personas encargadas del trabajo.
- La especie y la parte vegetal que se extraerá.
- Datos de identificación, como dirección, condado, número de parcela o coordenadas GPS.
La autorización emitida por FDACS tiene vigencia de un año y no puede transferirse a otra persona. Quienes participen en la labor deben llevar una copia del documento aprobado y los permisos del propietario mientras manipulan o trasladan el producto.
No existe una temporada oficial fijada por ley. Aun así, la actividad suele concentrarse entre agosto y noviembre, dependiendo de la lluvia, la región y las condiciones del mercado. Es común que esos meses coincidan con el movimiento de recolectores en áreas rurales del centro y sur del estado.
SANCIONES POR COSECHA ILEGAL
Las consecuencias pueden ir más allá de perder los frutos obtenidos. El material conseguido sin los requisitos necesarios puede ser considerado contrabando y quedar sujeto a decomiso. Las autoridades también pueden disponer de esos bienes conforme a la normativa estatal.
Una persona que destruya o recoja intencionalmente bayas sin la autorización escrita requerida o sin el permiso aplicable podría enfrentar un cargo por delito grave de tercer grado. La legislación contempla el pago de los costos razonables de investigación y la restitución al dueño por el valor de mercado de lo extraído, en caso de condena.
Los distribuidores también tienen obligaciones. Deben conservar durante al menos dos años documentos como el conocimiento de embarque, la autorización del propietario, el permiso del recolector, la identidad del vendedor y los datos sobre fecha, cantidad y tipo de mercancía.
REGLAS QUE CONVIENE RECORDAR
- Hasta dos plantas: la ley establece una excepción para fines domésticos o personales, siempre que la obtención sea lícita.
- Predio ajeno: se requiere autorización escrita de la persona propietaria o de su representante.
- Espacios públicos: no se puede recoger libremente; se necesitan permisos de la entidad administradora y del estado.
- Terreno propio: la venta o el uso fuera de la propiedad puede activar requisitos de FDACS.
- Comercialización o transporte: deben mantenerse registros que demuestren el origen legal.
- Obtención ilegal: puede resultar en decomiso, restitución, costos de investigación y sanciones penales.
Aunque durante esta temporada el saw palmetto sea parte del paisaje cotidiano de Florida y sus bayas parezcan disponibles para cualquiera, encontrarlas no equivale a tener derecho a retirarlas. Antes de cortar un racimo, llenar una bolsa o aceptar dinero por la cosecha, conviene confirmar quién controla el predio y revisar las exigencias vigentes del FDACS.
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