Indecopi sanciona a Interbank con más de S/400 mil por llamadas spam: ¿qué pasó?
Según la resolución del Indecopi, Interbank utilizó "métodos comerciales agresivos" al ofrecer productos y servicios por teléfono sin demostrar la autorización previa de sus usuarios para estas comunicaciones.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia administrativa, al Banco Internacional del Perú (Interbank) con una multa de 74.88 UIT, equivalente a S/ 411.840, por realizar comunicaciones comerciales sin acreditar que contaba con el consentimiento previo de los consumidores.De acuerdo con la Resolución Final 033-2026/CC3, la entidad financiera realizó llamadas telefónicas para ofrecer productos y servicios sin demostrar que había obtenido previamente la autorización de los usuarios.“El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar llamadas, enviar mensajes de texto o efectuar comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado previamente su consentimiento informado, expreso e inequívoco”, enfatizó el Indecopi en un comunicado.La regla busca proteger a los consumidores frente al uso de métodos comerciales agresivos y garantizar que puedan decidir si desean recibir este tipo de comunicaciones.En ese sentido, tener una tarjeta, préstamo u otro producto con una entidad financiera no implica por sí mismo que el consumidor haya autorizado llamadas comerciales adicionales. Para realizar estas comunicaciones, la empresa debe contar con el consentimiento correspondiente.Durante la investigación, la autoridad detectó que Interbank intentó validar algunas llamadas solicitando el permiso del consumidor al inicio de la misma comunicación en la que ya se le ofrecía un producto o servicio. No obstante, esta práctica no cumple con el requisito de consentimiento previo, debido a que la autorización debe existir antes de que se realice la comunicación comercial.La entidad consideró que estas llamadas constituyeron el uso de métodos comerciales agresivos, debido a que se efectuaron sin que el banco pudiera acreditar la autorización exigida por las normas de protección al consumidor.Para esta investigación el Indecopi utilizó herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos para revisar grandes volúmenes de grabaciones telefónicas e identificar aquellas que contenían comunicaciones comerciales.Estas llamadas fueron revisadas y se verificó los casos en los que no se pudo acreditar el consentimiento de los consumidores. Tras evaluar las pruebas, la Comisión determinó la existencia de la infracción y estableció la multa contra Interbank.La decisión del Indecopi corresponde a la primera instancia administrativa, por lo que todavía no agota la vía administrativa. Interbank puede presentar un recurso de apelación y pasaría a ser evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
¿Encontraste un error en esta noticia? Escríbenos a correcciones@pulso-peru.com para corregirla a la brevedad.