Desde septiembre del 2025, el seguro de desgravamen es voluntario para quienes adquieren un crédito, con la excepción de los préstamos hipotecarios, ¿qué implica para aquellos que deciden no pagar la póliza?
Lo primero es aclarar que el seguro de desgravamen tiene como función cubrir la cancelación de una deuda pendiente con el banco o entidad financiera. Ello, en caso de fallecimiento del titular del crédito. Incluso, dependiendo de las condiciones pactadas, podría cubrir una invalidez total o permanente del deudor.
Antes de septiembre del 2025, era obligatoria su contratación. Sin embargo, ahora puede suceder que una persona haya adquirido, por ejemplo, un crédito vehicular o de consumo y fallezca antes de cancelarlo.
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“Los herederos, así como reciben los activos, también las obligaciones (de quien deja la herencia), entre ellas, el pago de cualquier obligación en el sistema financiero. Sin embargo, hay un límite: los activos que se les ha transferido”, resumió Luis Miguel Garrido, asociado senior del estudio Rubio Leguía Normand.
Es decir, la entidad financiera sí puede “cobrarse” del patrimonio que era propiedad del deudor, por ejemplo, un vehículo, lo cual puede afectar la herencia recibida por los beneficiarios de la persona fallecida, por ejemplo, sus hijos.
Incluso, admite Garrido, los descendientes del deudor (y/o su cónyuge) podrían quedarse sin herencia. Aunque para que ello ocurra la deuda tendría que ser muy grande, y eso sería más probable con los préstamos hipotecarios (que son los de montos más altos) donde el seguro de desgravamen sigue siendo obligatorio.
Para verlo de otro modo, el acreedor no puede cobrarse sobre los bienes que formen parte del patrimonio del heredero y que no correspondan a la herencia recibida, aclara Garrido.
En otras palabras, puede ser que la persona haya adquirido uno o varios bienes con los ingresos recibidos durante su vida laboral. Ese patrimonio no puede servir para el pago de la deuda que dejó su padre, por ejemplo.
