Hasta noviembre de este año, el mecanismo se aplica a los créditos vehiculares e hipotecarios en moneda extranjera. A partir de diciembre, se incorporarán también las demás modalidades de créditos de consumo en dólares, con excepción de los otorgados mediante tarjetas de crédito.
Con este cambio, el encaje adicional se activará cuando el saldo promedio diario de los créditos hipotecarios y de consumo en moneda extranjera —sin considerar las tarjetas de crédito— supere el mayor de dos límites.
El primero será equivalente al 95% del saldo promedio diario registrado por estos créditos en mayo de 2026. El segundo corresponderá al 7% del patrimonio efectivo de cada entidad financiera.
El esquema, sin embargo, será transitorio y se modificará gradualmente durante los siguientes años. En diciembre de 2027, el porcentaje de referencia sobre el saldo de mayo de 2026 bajará de 95% a 80%, mientras que en diciembre de 2028 se reducirá a 60%.
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Desde diciembre de 2029, este componente dejará de considerarse y el requerimiento quedará determinado únicamente en función del patrimonio efectivo de las entidades financieras.
Además, el porcentaje aplicado sobre el patrimonio efectivo también disminuirá progresivamente. Pasará de 7% a 5%, mediante una reducción de un punto porcentual por año.
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El BCRP señaló que el objetivo de la modificación es fortalecer el encaje adicional en moneda extranjera como herramienta para reducir la dolarización del crédito, especialmente en segmentos que pueden generar mayores descalces de moneda.
La lógica detrás de la medida es que una menor exposición al crédito en dólares contribuye a reducir los riesgos que podrían enfrentar tanto los usuarios como las entidades financieras ante movimientos del tipo de cambio. De esta manera, el Banco Central busca reforzar la resiliencia del sistema financiero.
Hasta noviembre de 2026 continuará vigente el régimen actual. El nuevo esquema comenzará a aplicarse a partir de diciembre.
